º. La vigilancia, tasación, liquidación, recaudo y pago del impuesto sobre la masa global hereditaria se harán efectivos, y las del impuesto sobre asignaciones por causa de muerte, donaciones y remisiones, y en general, sobre las transmisiones gratuitas, reales o presuntas, continuarán efectuándose, en los términos de la Ley 63 de 1936 y del presente Decreto, bajo la suprema dirección y fiscalización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y de sus dependencias.
Artículo 1
La Vigilancia, Tasación, Liquidación, Recaudo Y Pago Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Se Harán Efectivos, Y Las Del Impuesto Sobre Asignaciones Por Causa De Muerte, Donaciones Y Remisiones, Y En General, Sobre Las Transmisiones Gratuitas, Reales O Presuntas, Continuarán Efectuándose, En Los Términos De La Ley 63 De 1936 Y Del Presente Decreto, Bajo La Suprema Dirección Y Fiscalización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y De Sus Dependencias
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.