Micelio

Artículo 1

La Vigilancia, Tasación, Liquidación, Recaudo Y Pago Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Se Harán Efectivos, Y Las Del Impuesto Sobre Asignaciones Por Causa De Muerte, Donaciones Y Remisiones, Y En General, Sobre Las Transmisiones Gratuitas, Reales O Presuntas, Continuarán Efectuándose, En Los Términos De La Ley 63 De 1936 Y Del Presente Decreto, Bajo La Suprema Dirección Y Fiscalización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y De Sus Dependencias

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La vigilancia, tasación, liquidación, recaudo y pago del impuesto sobre la masa global hereditaria se harán efectivos, y las del impuesto sobre asignaciones por causa de muerte, donaciones y remisiones, y en general, sobre las transmisiones gratuitas, reales o presuntas, continuarán efectuándose, en los términos de la Ley 63 de 1936 y del presente Decreto, bajo la suprema dirección y fiscalización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y de sus dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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