Micelio

Artículo 4

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miliares que se hallen gozando de pensión, y quieran contribuir para el Montepío, necesitan elevar la correspondiente solicitud á la Junta Directiva del Establecimiento, acompañando copia autorizada de la providencia que les ha concedido la pensión, y un certificado de Ministro del Tesoro, en que conste no haber sido borrados de la lista de pensionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1896