Micelio

Artículo 2

Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El, Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al De Diciembre De 1981 Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta, En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A De Diciembre De 1981 Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del-

Decreto 721 de 1984 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 3291 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el, procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al de diciembre de 1981 se restará el de la reserva efectiva neta, en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a de diciembre de 1981 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del-.personal, jubilado al 31 de diciembre de 1981. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas. Total Valores Primeros 100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000 Siguientes 100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000 " 200.000 36 5.555.55 18.055.55 400.000 " 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000 " 800.000 60 13.133.33 39.722.21 1.600.000 " 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000 " 3.000.000 84 35.714.29 91.880.94 6.000.000 " 4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000 " 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000 " 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000 " 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000 " 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000 " 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000 " 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000 " 14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 712.00.000 " 16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000 " 18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000 " 20.000.000 312 64.102.50 682.254.83 106.000 000 " 22.000.000 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000 Exceso de 148.000.000 360

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Presiones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, XDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de ilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos partir del 1º de abril de 1984.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAY, DAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más, faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación- de la respectiva cuenta y los saldos insolutos déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, conato o liquidaciones en la forma prevista, en los artículos de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio, y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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