Articulo 1 º . Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes
Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos;
Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional;
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, y
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.