Modifíquese el artículo 91 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 91. Tratamiento de los subproductos, productos defectuosos, mercancías deterioradas, residuos, desperdicios y saldos . Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en la zona franca, aquellas que presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. De esta diligencia el usuario operador elaborará el acta correspondiente que suscribirán los participantes en la diligencia. El usuario operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial que resulten de los procesos productivos realizados por los usuarios industriales de bienes, o de la prestación del servicio de los usuarios industriales de servicios, o la destrucción de los mismos en los términos previstos en el presente artículo. Si los residuos y desperdicios contienen total o parcialmente componentes de materias primas o insumos extranjeros y tienen valor comercial, en concepto del usuario industrial, están sujetos a la presentación de una declaración aduanera de importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar correspondiente a la subpartida arancelaria del residuo o desperdicio, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia. El mismo tratamiento establecido en los incisos anteriores se dará al material de los envases o embalajes que resulten inservibles o los envases generales reutilizables. Lo previsto en este artículo queda sujeto a las restricciones legales y administrativas establecidas por las diferentes autoridades. La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron bajo el régimen franco y que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados o autorizados, que presenten grave estado de deterioro, daño o demérito absoluto, deberán ser destruidos en los términos señalados en este artículo. Si se encuentran defectuosos o no son aptos para su uso en la zona franca y su destino es el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la presentación de una declaración aduanera de importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia. Si los subproductos o saldos tienen como destino el territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la presentación de una declaración aduanera de importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia. En todos los casos establecidos en el presente artículo debe diligenciarse y autorizarse el formulario de movimiento de mercancías.
El usuario operador o administrador debe informar a la autoridad aduanera, con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles, la hora y fecha en que se realizará la destrucción de las mercancías, y así mismo debe conservar la documentación y evidencias correspondientes a dicho proceso.
Si como resultado del proceso de destrucción de mercancías que contengan total o parcialmente materias primas o insumos extranjeros, resultare un subproducto o saldo objeto de venta o generación de ingreso para el usuario calificado o autorizado, estará sujeto a la presentación de una declaración aduanera de importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia, conforme a la subpartida correspondiente a la clasificación del subproducto obtenido”.
Cuando el usuario operador, bajo su responsabilidad, autorice la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial de conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá conservarse como documento soporte del formulario de movimiento de mercancías, la prueba de la disposición final que el usuario calificado o autorizado dio a las mercancías.
La salida al territorio aduanero nacional de residuos y desperdicios con valor comercial, originados en un proceso productivo que utilizó materias primas o insumos cien por ciento (100%) nacionales o nacionalizados, se considerará una venta nacional con el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. En los casos donde no exista transferencia de dominio sobre los residuos o desperdicios que tengan valor comercial, los mismos se deben ingresar al inventario como condición previa a la salida de la zona franca, y diligenciarse los correspondientes formularios de movimiento de mercancías tanto para el cargue inicial como para la salida de la misma. El formulario de movimiento de mercancías de salida, ampara la legal introducción de dicha mercancía al territorio aduanero nacional”.