Normas para la preparación del decreto de repetición . Para la elaboración del proyecto de decreto de repetición el Secretario de Hacienda tomará en consideración con los siguientes procedimientos
Cálculo de rentas e ingresos. Para el cálculo de las rentas e ingresos
Eliminara los renglones de rentas e ingresos ocasionales que no puedan ser recaudados nuevamente;
Suprimirá los renglones correspondientes a empréstitos autorizados por una sola vez en la cuantía en que hayan sido utilizados;
No computará los recursos del balance del tesoro correspondientes al año anterior;
Estimará cada uno de los renglones de rentas e ingresos del nuevo ejercicio sin exceder del producto del presupuesto repetido, pero teniendo en cuenta en cada caso, todos los factores de disminución que puedan presentarse.
Cálculo de las apropiaciones. Igualmente el Secretario de Hacienda con base en el cálculo de rentas de que trata, este artículo, procederá a reajustar el presupuesto de gastos en la forma siguiente
Eliminará los gastos que hayan sido autorizados por una soda vez;
Eliminará las partidas para cubrir los créditos ya extinguidos;
Suprimirá en general, todas aquellas sumas que hubieren sido apropiadas .y gastadas por el monto señalado en Ia norma que decrete el gasto. Con base en las supresiones anotadas, podrá hacer los correspondientes contra créditos en el presupuesto de rentas e ingresos. El presupuesto de inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando facultado el gobernador para distribuir dicha cuantía de acuerdo con los requerimientos del plan de inversiones públicas departamentales. Si hechas tales eliminaciones las rentas e ingresos no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el gobierno reducir, suprimir o refundir empleos en el nuevo ejercicio y efectuar los correspondientes contra créditos para ajustar los gastos a dicho calculo de rentas.
Disposiciones generales en la repetición. Las disposiciones generales del presupuesto cuya repetición se trata regirán así mismo, en el año siguiente, si no las expidiere la Asamblea, siempre que no sean incompatibles con la situación excepcional prevista en este capítulo. El Secretario de Hacienda someterá el proyecto de decreto a la consideración del gobernador antes del 10 de diciembre.