Micelio

Artículo 2.4.4.2.2.4

Derogado

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.4.2.2.4. Sesiones y funcionamiento del Grupo Técnico. Los mecanismos de funcionamiento y decisiones, los invitados, el reglamento de actuación, la convocatoria y periodicidad de las sesiones, así como otros aspectos relevantes, serán reglamentados bajo la orientación del Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

A las sesiones del Grupo Técnico deberán acudir los/las Ministros/as y cabezas de cada sector administrativo y demás entidades que la conforman. La delegación que se haga deberá realizarse a un funcionario/a del más alto nivel decisorio de cada una de las instituciones, en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 2

Dependiendo del tema abordado en cada sesión, el Grupo Técnico podrá invitar a participar a otras instituciones del Estado, organismos intergubernamentales de derechos humanos, sectores académicos u organizaciones sociales representativas, según su competencia y conocimientos, para garantizar el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 3

El Ministro del Interior ejercerá la coordinación de las sesiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015