Micelio

Artículo 2.4.4.2.2.4

Derogado

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.4.2.2.4. Sesiones y funcionamiento del Grupo Técnico. Los mecanismos de funcionamiento y decisiones, los invitados, el reglamento de actuación, la convocatoria y periodicidad de las sesiones, así como otros aspectos relevantes, serán reglamentados bajo la orientación del Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

A las sesiones del Grupo Técnico deberán acudir los/las Ministros/as y cabezas de cada sector administrativo y demás entidades que la conforman. La delegación que se haga deberá realizarse a un funcionario/a del más alto nivel decisorio de cada una de las instituciones, en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 2

Dependiendo del tema abordado en cada sesión, el Grupo Técnico podrá invitar a participar a otras instituciones del Estado, organismos intergubernamentales de derechos humanos, sectores académicos u organizaciones sociales representativas, según su competencia y conocimientos, para garantizar el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 3

El Ministro del Interior ejercerá la coordinación de las sesiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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