Art. 4. ° Las personas ó entidades con quienes se hayan contratado las obras en referencia, deberán rendir mensualmente al Ministro de Hacienda un informe claro y preciso sobre la marcha de aquellas. El pago de la subvención ó auxilio correspondiente se suspenderá también cuando tales informes resulten en desacuerdo con los que solicite el Gobierno de los distintos funcionarios.
Decreto 259 de 1900 →Vigente
Artículo 4
Decreto 259 de 1900 · Por el cual se reglamenta la manera de obtener los auxilios en favor de las vías de comunicación, y se deroga el mercado con el número 789 de 6 de Abril de 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.