ARTICULO 10 . El Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., podrá igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de Organizadora de los certámenes y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos. Los artículos que el Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., introduzca al amparo de esta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para este tipo de mercancías. CAPITULO V. Despacho, transporte y recibo de mercancías
Decreto 1675 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.