ARTICULO 3 º. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente decreto.
Decreto 45 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 45 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.