La generación es un procedimiento que se desarrolla una vez cumplido el procedimiento de habilitación y surja la obligación de expedir factura electrónica de venta, que consiste en estructurar la información que contendrá la factura electrónica de venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, de esta resolución, con excepción del requisito señalado en el numeral 6 y 7, del citado artículo; lo anterior para su transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la validación a cargo de la citada entidad y la posterior expedición de la factura electrónica de venta por parte del facturador electrónico.
La generación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, se deben elaborar cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.