Micelio

Artículo 1

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

primero corresponde al ministerio de justicia:

a)

a) formular la política del estado para que toda la república se administre pronta y cumplida justicia, y ejecutar los planes y programas que en desarrollo de las misma se señalan.

b)

b) vigilar la ejecución de la política que conforme al ordinal anterior se adopte, sugerir las modificaciones que a la misma deban introducirse, y en los términos de la ley coordinar dicha ejecución

c)

c) proyectar las reformas legislativas necesarias para una mejor administración de justicia, directamente o con el concurso de funcionarios de las ramas ejecutiva y jurisdiccional. el ministerio público o de expertos particulares. Todo sin perjuicio de las atribuciones propias del consejo de estado

d)

d) Velar por que el ministerio de justicia ejerza eficazmente la vigilancia judicial y sus demás funciones constitucionales y legales.

e)

e) adelantar directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas investigaciones socio jurídicas y criminológicas para determinar la eficacia de la legislación vigente o propiciar su reforma.

f)

f) Preparar y formular políticas de prevención de la delincuencia y según las alusiones que le señale la ley dirigir y coordinar su ejecución.

g)

g) con arreglo a las leyes prestar a la rama judicial los auxilios administrativos técnicos científicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus providencias.

h)

h) Presentar a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y a través de esta o las Direcciones Seccionales, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones y coordinar con aquella la ejecución de los programas que le corresponda adelantar.

i)

i) preparar para su adopción por los organismos competentes las medidas del tratamiento y rehabilitación de la población carcelaria y penitenciaria

j)

j) organizar, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad

k)

k) en los términos del presente decreto, dirigir y supervisar la prestación de los servicios médicos legales que requiera la administración de justicia en el país

l)

l) atender coma por intermedio de la superintendencia del ramo coma a la correcta y eficaz prestación de los servicios de notariado y registro

m)

m) cumplir las funciones que la ley y los reglamentos le señalen para la administración de la carrera judicial

n)

n) tramitar peticiones sobre extradición, cambio de radicación de procesos penales, amnistías e indultos coma en los casos y con las formalidades señaladas por la constitución y las leyes, y

ñ) atender las demás funciones que le asigne la constitución y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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