Término para iniciar la movilización de las mercancías amparadas por tornaguías. Expedida la tornaguía, los transportadores iniciarán la movilización de los productos, a más tardar, dentro del día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Vencido dicho término sin que hubiere iniciado el transporte o la presentación de la solicitud de anulación de la tornaguía, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.3.11 del presente decreto, procederá la sanción prevista en el artículo 21 de la Ley 1762 de 2015 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. En todo caso, el impuesto al consumo o participación sobre licores destilados o la participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores se causará respecto de los productos amparados con la tornaguía a favor de la entidad territorial de destino, de acuerdo con la normativa vigente.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.1.3.10
Término Para Iniciar La Movilización De Las Mercancías Amparadas Por Tornaguías
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.