El Montepío Militar puede servir, además, de Monte de piedad y caja de ahorros para el Ejército, en los términos y con las condiciones que establezca la Junta Directiva con aprobación del Poder Ejecutivo ; pero sin estipular para los préstamos interés superior al 6 por 100 anual y admitiendo la amortización paulatina del capital prestado. Podrá también hacer anticipaciones de sueldos, libres de embargos, descuentos etc , al 1 por 100 mensual y por el valor hasta de dos meses de sueldo, con las seguridades de un fiador abonado y el libramiento contra el respectivo Habilitado, aceptado por éste, debiendo hacerse el reintegro ó pago de estas cantidades de preferencia á cualquiera otro.
Decreto 339 de 1895 →Vigente
Artículo 19
El Montepío Militar Puede Servir, Además, De Monte De Piedad Y Caja De Ahorros Para El Ejército, En Los Términos Y Con Las Condiciones Que Establezca La Junta Directiva Con Aprobación Del Poder Ejecutivo ; Pero Sin Estipular Para Los Préstamos Interés Superior Al 6 Por 100 Anual Y Admitiendo La Amortización Paulatina Del Capital Prestado
Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.