Micelio

Artículo 19

El Montepío Militar Puede Servir, Además, De Monte De Piedad Y Caja De Ahorros Para El Ejército, En Los Términos Y Con Las Condiciones Que Establezca La Junta Directiva Con Aprobación Del Poder Ejecutivo ; Pero Sin Estipular Para Los Préstamos Interés Superior Al 6 Por 100 Anual Y Admitiendo La Amortización Paulatina Del Capital Prestado

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Montepío Militar puede servir, además, de Monte de piedad y caja de ahorros para el Ejército, en los términos y con las condiciones que establezca la Junta Directiva con aprobación del Poder Ejecutivo ; pero sin estipular para los préstamos interés superior al 6 por 100 anual y admitiendo la amortización paulatina del capital prestado. Podrá también hacer anticipaciones de sueldos, libres de embargos, descuentos etc , al 1 por 100 mensual y por el valor hasta de dos meses de sueldo, con las seguridades de un fiador abonado y el libramiento contra el respectivo Habilitado, aceptado por éste, debiendo hacerse el reintegro ó pago de estas cantidades de preferencia á cualquiera otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1895