Cuando pueda concederse la condena condicional, pero hubiere fundado temor de que, en poder de las personas bajo cuyo cuidado esté el menor, no tenga éste el ambiente ni los elementos necesarios para su corrección o mejora, deberá el Juez, aplicarle la libertad vigilada con prescindencia de aquellas personas, y por un tiempo no menor de un año, ni que exceda del que le falte al menor para cumplir veinticinco.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 71
Cuando Pueda Concederse La Condena Condicional, Pero Hubiere Fundado Temor De Que, En Poder De Las Personas Bajo Cuyo Cuidado Esté El Menor, No Tenga Éste El Ambiente Ni Los Elementos Necesarios Para Su Corrección O Mejora, Deberá El Juez, Aplicarle La Libertad Vigilada Con Prescindencia De Aquellas Personas, Y Por Un Tiempo No Menor De Un Año, Ni Que Exceda Del Que Le Falte Al Menor Para Cumplir Veinticinco
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.