Micelio

Artículo 66

Los Distritos Judiciales En Que Se Divide El País Tendrán Los Siguientes Juzgados De Menores: El De Medellín, Tres (3), Con Residencia En Medellín

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distritos judiciales en que se divide el país tendrán los siguientes Juzgados de Menores: El de Medellín, tres (3), con residencia en Medellín. El de Andes, uno (1), con residencia en Andes. El de Yolombó, uno (1) con residencia en Puerto Berrio. El de Yarumal, uno (1) con residencia en Yarumal. El de Rionegro, uno (1), con residencia en Rionegro. El de Antioquia, Uno (1), con residencia en Antioquia. El de Barranquilla, dos (2) con residencia en Barranquilla. El de Cartagena, uno (1) con residencia en Cartagena. El de Sincelejo, uno (1) con residencia en Sincelejo. El de Magangue, uno (1), con residencia en Magangue. El de Tunja (1) con residencia en Tunja. El de Chiquinquirá uno (1), con residencia en Chiquinquirá. El de Guateque uno (1) con residencia en Garagoa. El de Santa Rosa de Viterbo uno (1) con residencia en Duitama. El de Soata uno (1) con residencia en Soata. El de Sogamoso uno (1) con residencia en Sogamoso. El de Manizales dos (2) con residencia en Manizales. El de Anserma uno (1) con residencia en Riosucio. El de Pereira uno (1) con residencia en Pereira. El de Armenia uno (1) con residencia en Armenia. El de Popayán uno (1) con residencia en Popayán. El de Santander de Quilichao uno (1) con residencia en Santander de Quilichao. El de Bolívar uno (1) con residencia en Bolívar. El de Montería uno (1) con residencia en Montería. El de Bogotá cuatro (4) con residencia en Bogotá. El de Zipaquirá uno (1) con residencia en Zipaquirá. El de Girardot uno (1) con residencia en Girardot. El de Facatativá uno (1) con residencia en Facatativá. El de Gacheta uno (1) con residencia en Gacheta. EL de Quibdó uno (1) con residencia en Quibdó. El de Neiva uno (1) con residencia en Neiva. El de Garzón uno (1) con residencia en Garzón El de Santa Marta uno (1) con residencia en Santa marta. El de El Banco uno (1) con residencia en El Banco. El de Valledupar uno (1) con residencia en Valledupar. El de Villavicencio uno (1) con residencia en Villavicencio. El de Pasto uno (1) con residencia en Pasto. El de Ipiales uno (1) con residencia en Ipiales. El de Tumaco uno (1) con residencia en Tumaco. El de Cúcuta uno (1) con residencia en Cúcuta. El de Pamplona uno (1) con residencia en Pamplona. El de Ocaña uno (1) con residencia en Ocaña El de Bucaramanga uno (1) con residencia en Bucaramanga. El de Barrancabermeja uno (1) con residencia en Barrancabermeja. El de San Gil uno (1) con residencia en San Gil. El de Socorro uno (1) con residencia en Socorro. El de Málaga uno (1) con residencia en Málaga. El de Vélez uno (1) con residencia en Vélez. El de Ibagué uno (1) con residencia en Ibagué. El de Espinal uno (1) con residencia en Espinal. El de Chaparral uno (1) con residencia en Chaparral. El de Honda uno (1) con residencia en Honda. El de Cali tres (3), los dos primeros con residencia en Cali, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial, excepto el municipio de Buenaventura. El tercero con residencia y jurisdicción en Buenaventura. El de Palmira uno (1) con residencia en Palmira. El de Buga uno (1) con residencia en Buga. El de Tuluá uno (1) con residencia en Tuluá. El de Cartago uno (1) con residencia en Cartago.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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