°. Todo fraude en relación con el subsidio familiar acarreara la suspensión de ese derecho, y constituirá causal de mala conducta suficiente para retirar a quien lo cometa del servicio público de la nación. 2. Se consideran como fraudes, entre otros, los siguientes a) la adulteración o enmendadura de las partidas o actas de registro de estado civil; b) El cobro del subsidio por hijos muertos; c) El cobro del subsidio por hijos que no dependan económicamente del empleado civil o trabajador oficial al servicio de la nación; d) La falta de aviso oportuno sobre muerte del hijo, abandono del hogar por este u ocupación remunerada del mismo. 3. La suspensión del derecho al subsidio familiar y el retiro del servicio público, se producirán sin perjuicio de las acciones penales a que el fraude pueda dar lugar.
Decreto 1091 de 1968 →Vigente
Artículo 7
Todo Fraude En Relación Con El Subsidio Familiar Acarreara La Suspensión De Ese Derecho, Y Constituirá Causal De Mala Conducta Suficiente Para Retirar A Quien Lo Cometa Del Servicio Público De La Nación
Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.