Micelio

Artículo 7

Todo Fraude En Relación Con El Subsidio Familiar Acarreara La Suspensión De Ese Derecho, Y Constituirá Causal De Mala Conducta Suficiente Para Retirar A Quien Lo Cometa Del Servicio Público De La Nación

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo fraude en relación con el subsidio familiar acarreara la suspensión de ese derecho, y constituirá causal de mala conducta suficiente para retirar a quien lo cometa del servicio público de la nación. 2. Se consideran como fraudes, entre otros, los siguientes a) la adulteración o enmendadura de las partidas o actas de registro de estado civil; b) El cobro del subsidio por hijos muertos; c) El cobro del subsidio por hijos que no dependan económicamente del empleado civil o trabajador oficial al servicio de la nación; d) La falta de aviso oportuno sobre muerte del hijo, abandono del hogar por este u ocupación remunerada del mismo. 3. La suspensión del derecho al subsidio familiar y el retiro del servicio público, se producirán sin perjuicio de las acciones penales a que el fraude pueda dar lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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