Modifícase el artículo 125 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 125. Medidas in continenti. No obstante lo previsto en las disposiciones anteriores, el Director del centro podrá utilizar medios coercitivos, establecidos reglamentariamente en los siguientes casos:
Para impedir actos de fuga o violencia de los internos.
Para evitar daño de los internos a sí mismos y a otras personas o bienes.
Para superar, agotadas otras vías, la resistencia pasiva o activa de los internos a las órdenes del personal penitenciario o carcelario en ejercicio de su cargo.
El uso de estas medidas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo por el tiempo necesario. En todo caso, el Inpec velará por el derecho a la vida y la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
Estas medidas se sujetarán a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad.