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Artículo 79

Artículo 125. Medidas In Continenti

Ley 1709 de 2014 · por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 125 LEY 65 de 1993

Modifícase el artículo 125 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 125. Medidas in continenti. No obstante lo previsto en las disposiciones anteriores, el Director del centro podrá utilizar medios coercitivos, establecidos reglamentariamente en los siguientes casos:

1.

Para impedir actos de fuga o violencia de los internos.

2.

Para evitar daño de los internos a sí mismos y a otras personas o bienes.

3.

Para superar, agotadas otras vías, la resistencia pasiva o activa de los internos a las órdenes del personal penitenciario o carcelario en ejercicio de su cargo.

Parágrafo 1

El uso de estas medidas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo por el tiempo necesario. En todo caso, el Inpec velará por el derecho a la vida y la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

Parágrafo 2

Estas medidas se sujetarán a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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