Micelio

Artículo 40

Servicio A La Carga De Importación, Transitoria Tránsito Internacional

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio a la carga de importación, transitoria tránsito internacional

a)

Carga homogénea o miscelánea procedente de un descargue directo Tonelada peso o tonelada volumen US$ 14.00

b)

Carga homogénea o miscelánea procedente de un descargue indirecto. Tonelada, peso o tonelada volumen US$ 15.30

c)

Carga a granel sólida o líquida procedente de un descargue indirecto y si pierde su condición de granel por haber sido empacado o envasada en cualquier fase de la operación: c.1. Con equipo del terminal. Tonelada peso, o tonelada volumen US$ 15.30 c.2. Con equipo del usuario. Tonelada peso o tonelada volumen US$ 15 .00 a) Carga a granel sólida o liquida procedente de un descargue directo, sin que pierda su condición de granel, Tonelada peso o tonelada volumen US$ 12.00 d.2. Manipulada con equipo del usuario. Tonelada peso o tonelada, volumen US$ 11.00 e) Vehículos de excursionistas o deportistas que pasen en tránsito por el país. Tonelada volumen US$ 2.80

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980