Micelio

Artículo 1079

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda se notifica a cada acreedor, quien puede contestarla desde que se le haga la notificación.

Vencido el término del traslado, si alguno de los acreedores manifiesta que no acepta, se abre el juicio a prueba por nueve días.

Si todos los acreedores aceptan, o vencido el término probatorio en el caso contrario, el Juez, en vista de lo probado y alegado por las partes, decide dentro de los cinco días siguientes si es el caso de que se acepte o no la cesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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