La demanda se notifica a cada acreedor, quien puede contestarla desde que se le haga la notificación.
Vencido el término del traslado, si alguno de los acreedores manifiesta que no acepta, se abre el juicio a prueba por nueve días.
Si todos los acreedores aceptan, o vencido el término probatorio en el caso contrario, el Juez, en vista de lo probado y alegado por las partes, decide dentro de los cinco días siguientes si es el caso de que se acepte o no la cesión.