Art 1° Apruebase el contrato preinserto con las modificaciones que en seguida se insertan:
"Art 5°…
"5° El Gobierno se obliga á anticipar, con las seguridades que el Ministro de Fomento exija, el valor de las telas en esta forma: cuarenta mil pesos ($40. 000) luego que se haya introducido la maquinaria y cuarenta mil pesos ($40.000) cuando el contratista haya entregado los primeros productos por valor de veinte mil pesos ($20.000)...
"Art. 8°. La fábrica estará montada y abiertos sus trabajos dentro de diez y ocho meses contados desde la fecha en que se verifique la primera anticipación de cuarenta mil pesos ($40.000), salvo trastornos del orden público u otros casos fortuitos debidamente justificados."