Destinase de los fondos comunes del Tesoro Nacional hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para deslindar los terrenos baldíos en la parte alta de la Cordillera Central, en la porción comprendida entre el camino que conduce de Ibagué a Salento hasta la línea divisoria con el Departamento de Antioquia; y para levantar los planos de las sabanas o pastos naturales de propiedad nacional en esa porción de la Cordillera.
Ley 53 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Ley 53 de 1920 · sobre demarcación de unos terrenos baldíos nacionales en la Cordillera Central y levantamiento de unos planos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.