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Artículo 2

La Prima Mensual A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Ser Reconocida A Los Consejeros Departamentales Desde La Fecha De Iniciación De Las Sesiones Ordinarias Del Presente Año

Decreto 659 de 1956 · Por el cual se da una autorización a los Consejos Administrativos Departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prima mensual a que se refiere este decreto, podrá ser reconocida a los Consejeros Departamentales desde la fecha de iniciación de las sesiones ordinarias del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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