ARTICULO 15. La Oficina de Control de Gestión tiene las siguientes funciones
Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;
Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y que las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas, sean oportuna y adecuadamente explicadas al área responsable;
Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan presentado problemas administrativos;
Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con el criterio de eficiencia;
Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones;
Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes;
Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud. Oficina de Emergencias y Desastres.