Micelio

Artículo 15

La Oficina De Control De Gestión Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar, Proponer E Implementar Sistemas, Métodos Y Procedimientos De Control Administrativo Interno Que Garanticen El Cumplimiento De Las Directrices Generales, De Las Normas Y De La Capacidad De Desempeño Del Recurso Humano A Todo Nivel; B) Aplicar Procedimientos De Seguimiento Y Verificación, Que Garanticen, A Nivel Directivo, La Utilización Del Presupuesto Como Herramienta Gerencial Para Los Diferentes Centros De Gestión Y Que Las Variaciones De Su Ejecución Frente A Las Metas Propuestas, Sean Oportuna Y Adecuadamente Explicadas Al Área Responsable; C) Dar Soluciones Y Recomendaciones A Las Áreas En Donde Se Hayan Presentado Problemas Administrativos; D) Realizar Los Estudios Necesarios Con El Objeto De Establecer La Relación De Los Servicios Prestados Con El Criterio De Eficiencia; E) Verificar En Las Diferentes Dependencias El Cumplimiento De Controles Y La Aplicación Correcta De Los Reglamentos Y Disposiciones; F) Efectuar Visitas De Control De Gestión A Las Diferentes Dependencias Del Ministerio Y Revisar Los Documentos Y/O Archivos Que Considere Pertinentes; G) Propender Por El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Y Procedimientos Establecidos Para Cada Una De Las Dependencias Del Ministerio De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. La Oficina de Control de Gestión tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;

b)

Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y que las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas, sean oportuna y adecuadamente explicadas al área responsable;

c)

Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan presentado problemas administrativos;

d)

Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con el criterio de eficiencia;

e)

Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones;

f)

Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes;

g)

Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud. Oficina de Emergencias y Desastres.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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