Micelio

Artículo 15

La Oficina De Control De Gestión Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar, Proponer E Implementar Sistemas, Métodos Y Procedimientos De Control Administrativo Interno Que Garanticen El Cumplimiento De Las Directrices Generales, De Las Normas Y De La Capacidad De Desempeño Del Recurso Humano A Todo Nivel; B) Aplicar Procedimientos De Seguimiento Y Verificación, Que Garanticen, A Nivel Directivo, La Utilización Del Presupuesto Como Herramienta Gerencial Para Los Diferentes Centros De Gestión Y Que Las Variaciones De Su Ejecución Frente A Las Metas Propuestas, Sean Oportuna Y Adecuadamente Explicadas Al Área Responsable; C) Dar Soluciones Y Recomendaciones A Las Áreas En Donde Se Hayan Presentado Problemas Administrativos; D) Realizar Los Estudios Necesarios Con El Objeto De Establecer La Relación De Los Servicios Prestados Con El Criterio De Eficiencia; E) Verificar En Las Diferentes Dependencias El Cumplimiento De Controles Y La Aplicación Correcta De Los Reglamentos Y Disposiciones; F) Efectuar Visitas De Control De Gestión A Las Diferentes Dependencias Del Ministerio Y Revisar Los Documentos Y/O Archivos Que Considere Pertinentes; G) Propender Por El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Y Procedimientos Establecidos Para Cada Una De Las Dependencias Del Ministerio De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. La Oficina de Control de Gestión tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;

b)

Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y que las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas, sean oportuna y adecuadamente explicadas al área responsable;

c)

Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan presentado problemas administrativos;

d)

Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con el criterio de eficiencia;

e)

Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones;

f)

Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes;

g)

Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud. Oficina de Emergencias y Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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