Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los materiales y útiles necesarios para refección y mejora del convento de San Juan de Dios en la ciudad de Cartagena, que sean introducidos por S. S. Ilustrísima el Obispo de aquella Diócesis, Dr. Eugenio Biffi.
Ley 18 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 18 de 1887 · por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios objetos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.