ARTICULO 62 . Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria, mediante sentencia ejecutoriada, el Director de Extranjería, los Directores Seccionales y los Jefes de los Puestos Operativos del DAS, mediante auto interlocutorio, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Despacho Judicial que dictó la medida. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 62
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.