Micelio

Artículo 3

Decreto 912 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inversiones aplicables . Con el objeto de garantizar la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, solamente otorgarán derecho a descuento tributario las inversiones directas en aportes de capital en las empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional que se materialicen en las obras a que se refiere el artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo

Las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y/o de alcantarillado, que realicen inversiones en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, no podrán ser receptoras de inversiones para efectos del descuento tributario previsto en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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