Micelio

Artículo 1

Decreto 2750 de 1954 · por el cual se autoriza al señor Ministro de obras Públicas para verificar una permuta con la Venerble Comunidad de Agustino Calzado en Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que, prescindiendo de los requisitos del Código Fiscal, permute con el Superior de los Agustinos Calzados en Colombia, el lote de terreno que el Gobierno Nacional ocupo y la parte de la capilla que demolió para ensanche de la carrera 7ª A, entre calles 6ª y 7ª de esta ciudad, por el que la Nación posee en el mismo sitio deslindado por los paramentos de la carrera 7ª, calle 6ª, carrera 7ª A y las propiedades de la referida Comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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