Vinculación por administración de flota . Sin perjuicio de las solitudes radicadas a partir de la publicación del presente decreto, las empresas no podrán vincular vehículos de terceros, ni incrementar su capacidad transportadora, mientras no se haya dado cumplimiento al porcentaje establecido, del veinte por ciento (20%) de propiedad de la empresa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3°2 del presente decreto y al ajuste del patrimonio líquido previsto.
Decreto 348 de 2015 →Vigente
Artículo 92
Vinculación Por Administración De Flota
Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.