Articulo 20 . Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto.
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 20
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.