Los sindicados o procesados pobres, que viven de su trabajo diario, y en especial los padres de familia que se hallen en tales circunstancias, pueden ser eximidos de la caución o fianza para obtener la libertad provisional en los casos en que la permite la ley, siempre que se compruebe con una información sumaria su moralidad y buena conducta anterior. En tales casos se extenderá en el expediente respectivo la promesa del agraciado de residir en determinado lugar, bajo pena de revocación de la gracia.
Esta providencia es apelable por el Ministerio Público.