Micelio

Artículo 12

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los sindicados o procesados pobres, que viven de su trabajo diario, y en especial los padres de familia que se hallen en tales circunstancias, pueden ser eximidos de la caución o fianza para obtener la libertad provisional en los casos en que la permite la ley, siempre que se compruebe con una información sumaria su moralidad y buena conducta anterior. En tales casos se extenderá en el expediente respectivo la promesa del agraciado de residir en determinado lugar, bajo pena de revocación de la gracia.

Esta providencia es apelable por el Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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