º . Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto 2120 de 1992.
Decreto 34 de 1995 →Vigente
Artículo 9
Decreto 34 de 1995 · por el cual se reestructuran y adecuan los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.