Toda persona, natural o jurídica, de nacionalidad colombiana, o extranjera, propietaria de una marca, puede adquirir derecho exclusivo de usarla en todo el territorio de la República, mediante la formalidad de registro o inscripción en el Ministerio respectivo, para lo cual el interesado se dirigirá al Ministerio por sí mismo o por medio de mandatario, en solicitud del registro .
La solicitud se hará en papel sellado, y se expresará en ella el nombre y domicilio del dueño de la marca; el nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por apoderado; una relación o descripción detallada de la marca en lengua castellana, determinando con toda claridad la parte esencial de la marca o su principal signo distintivo; las manufacturas, productos u objetos a que se destina la marca; la nacionalidad de la manca, en el caso de que haya sido ya registrada o depositada en otro país, y el país y la ciudad o lugar de donde sean los artículos o productos en que se va a usar o se está usando la marca.
A la solicitud se acompañará:
1.° el poder, si la solicitud se hace por medio de apoderado; 2.°, tres ejemplares, por lo menos, de la marca que se va a registrar; cada una de las hojas de estos ejemplares llevará una estampilla de timbre nacional de valor de diez centavos; 3.°, un pequeño grabado (clisé), en madera o metal, que pueda usarse en el periódico oficial, al nivel del tipo que se imprima, y el cual no 'deberá tener más de doce centímetros por lado. Cuando la marca consiste en una banda de una longitud mayor de doce centímetros, o en un conjunto de signos, esta banda y los signos pueden dividirse en varias partes, que se reproducirán en otro o en otros clisés de las mismas dimensiones, los cuales se imprimirán unos a continuación de otros, o reproducirse, reducidos proporcionalmente, en un solo clisé; 4.°, el consentimiento por escrito de la persona, cuando el nombre o el retrato o el facsímile de la firma de ésta constituye la marca o el signo distintivo de la marca que se quiera registrar a nombre de otra persona-, este consentimiento se escribirá en papel sellado, o en papel común, con una estampilla de diez centavos; y 5.°, el recibo de la Tesorería General de la República, en el cual conste que se han pagado los derechos prescritos en esta Ley.