Micelio

Artículo 11

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona, natural o jurídica, de nacionalidad colombiana, o extranjera, propietaria de una marca, puede adquirir derecho exclusivo de usarla en todo el territorio de la República, mediante la formalidad de registro o inscripción en el Ministerio respectivo, para lo cual el interesado se dirigirá al Ministerio por sí mismo o por medio de mandatario, en solicitud del registro .

La solicitud se hará en papel sellado, y se expresará en ella el nombre y domicilio del dueño de la marca; el nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por apoderado; una relación o descripción detallada de la marca en lengua castellana, determinando con toda claridad la parte esencial de la marca o su principal signo distintivo; las manufacturas, productos u objetos a que se destina la marca; la nacionalidad de la manca, en el caso de que haya sido ya registrada o depositada en otro país, y el país y la ciudad o lugar de donde sean los artículos o productos en que se va a usar o se está usando la marca.

A la solicitud se acompañará:

1.° el poder, si la solicitud se hace por medio de apoderado; 2.°, tres ejemplares, por lo menos, de la marca que se va a registrar; cada una de las hojas de estos ejemplares llevará una estampilla de timbre nacional de valor de diez centavos; 3.°, un pequeño grabado (clisé), en madera o metal, que pueda usarse en el periódico oficial, al nivel del tipo que se imprima, y el cual no 'deberá tener más de doce centímetros por lado. Cuando la marca consiste en una banda de una longitud mayor de doce centímetros, o en un conjunto de signos, esta banda y los signos pueden dividirse en varias partes, que se reproducirán en otro o en otros clisés de las mismas dimensiones, los cuales se imprimirán unos a continuación de otros, o reproducirse, reducidos proporcionalmente, en un solo clisé; 4.°, el consentimiento por escrito de la persona, cuando el nombre o el retrato o el facsímile de la firma de ésta constituye la marca o el signo distintivo de la marca que se quiera registrar a nombre de otra persona-, este consentimiento se escribirá en papel sellado, o en papel común, con una estampilla de diez centavos; y 5.°, el recibo de la Tesorería General de la República, en el cual conste que se han pagado los derechos prescritos en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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