Micelio

Artículo 2.3.3.5

Verificación De La Información

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de la información. Para proceder con el registro la información indicada en el artículo anterior debe estar completa, lo cual deberá ser verificado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Además, el ICA realizará los cruces de información contra las capas geográficas de uso oficial que permitan identificar si el área cuyo registro se solicita está incluida dentro de la frontera agrícola, si está dentro de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en zonas de reserva forestal, dentro de áreas con restricciones ambientales al uso establecidas en el correspondiente instrumento de ordenamiento territorial del municipio o si corresponde a una plantación establecida como medida de compensación o establecida con recursos del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Una vez esté completa la información y constatada la inclusión en la frontera agrícola y la ausencia de restricciones ambientales que hagan improcedente el registro, el ICA efectuará una visita técnica para verificar en campo la información aportada.

Parágrafo

En caso de considerarlo necesario, el ICA solicitará concepto o visita conjunta de la autoridad ambiental, con jurisdicción en el correspondiente territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.5. Cosecha de los productos obtenidos de los cultivos forestales con fines comerciales. La cosecha de los productos obtenidos de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales debidamente registrados, no requerirán autorización alguna por parte de la autoridad ambiental.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue, establecerá un mecanismo de identificación de los productos provenientes de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, que deberá ser adoptado por los titulares de los registros.

(Decreto número 1498 de 2008, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015