Micelio

Artículo 473

Importadores

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importadores. Solamente podrán efectuar importaciones a la zona de régimen aduanero especial: Los comerciantes establecidos en la zona de régimen aduanero especial inscritos en el Registro Único Tributario, para lo cual deberán presentar la declaración de importación simplificada especial bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, con el pago del impuesto de ingreso de mercancía. Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 470 del presente decreto, quienes deberán presentar la declaración de importación simplificada especial bajo el régimen importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, sin el pago del impuesto de ingreso de mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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