Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, haga los estudios que fueren necesarios y ejecute la construcción de la vía a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, ya sea mediante contrato con una compañía constructora o por administración directa.
Ley 69 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 69 de 1961 · Por la cual se nacionaliza una vía carreteable y se ordena la construcción de un tramo de la misma en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.