Micelio

Artículo 9

Decreto 2105 de 1955 · Por el cual se señalan las condiciones de funcionamiento y aprobación de estudios para instituciones particulares femeninas de artes y oficios, y economía doméstica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Ministerio de Educación Nacional aprobara, por medio de resoluciones, los planteles femeninos de artes y oficios o economía domestica que llenen los siguientes requisitos

a)

Tener licencia de funcionamiento;

b)

Atender a la formación moral y religiosa del alumnado, y realizar una acción educativa integral; 3

c)

Llenar las condiciones de organización pedagógica: Clasificación del alumnado, espíritu de trabajo y disciplina;

d)

Seguir las orientaciones, planes y programas oficiales;

e)

Llevar correctamente los libros reglamentarios;

f)

Poseer la dotación mínima de equipo de trabajo y material didáctico;

g)

Presentar el comprobante de inscripción anual de los planteles educativos en la correspondiente Dirección de Educación Pública;

h)

Cumplir las prescripciones sobre higiene y salubridad escolares, y presentar la patente de sanidad;

i)

Contar con profesorado idóneo y en número suficiente.

Parágrafo

Los anteriores requisitos serán comprobados por la Inspección Nacional de Educación Femenina, y consignados en la respectiva acta de visita, para efectos de aprobación, la cual deberá ser solicitada por las Direcciones de los planteles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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