Artículo noveno. El Ministerio de Educación Nacional aprobara, por medio de resoluciones, los planteles femeninos de artes y oficios o economía domestica que llenen los siguientes requisitos
Tener licencia de funcionamiento;
Atender a la formación moral y religiosa del alumnado, y realizar una acción educativa integral; 3
Llenar las condiciones de organización pedagógica: Clasificación del alumnado, espíritu de trabajo y disciplina;
Seguir las orientaciones, planes y programas oficiales;
Llevar correctamente los libros reglamentarios;
Poseer la dotación mínima de equipo de trabajo y material didáctico;
Presentar el comprobante de inscripción anual de los planteles educativos en la correspondiente Dirección de Educación Pública;
Cumplir las prescripciones sobre higiene y salubridad escolares, y presentar la patente de sanidad;
Contar con profesorado idóneo y en número suficiente.
Los anteriores requisitos serán comprobados por la Inspección Nacional de Educación Femenina, y consignados en la respectiva acta de visita, para efectos de aprobación, la cual deberá ser solicitada por las Direcciones de los planteles.