Micelio

Artículo 10

Objeto Social De Finagro

Ley 16 de 1990 · por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En su condición de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto social, Finagro podrá:

1.

Captar ahorro interno, mediante la emisión de cualquier clase de títulos, previa autorización de la Junta Monetaria, para lo cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

2.

Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras.

3.

Redescontar las operaciones que con sujeción a las normas de la presente Ley efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

4.

Celebrar contratos de fiducia con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

6.

Transferir recursos al fondo de microfinanzas rurales hasta en un 20% de su patrimonio técnico conforme a las directrices de su junta directiva.

7.

Realizar operaciones de redescuento con entidades micro­financieras no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sujeto a los límites aplicables a las cooperati­vas de ahorro y crédito vigiladas por la superintendencia de economía solidaria y a los límites aplicables a las coopera­tivas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y a las operaciones que en desarrollo de este artículo reglamente la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. La junta directiva de FINAGRO autorizará los cupos a cada entidad precio estudios de riesgos realizados por FINAGRO a cada entidad no vigilada.

Parágrafo

Los pasivos de Finagro para con el público, excluida la inversión forzosa de que trata el artículo 15 de la presente Ley, no podrán exceder de 20 veces su capital pagado y reservas patrimoniales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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