Deberes de los participantes. Quienes sean aceptados para participar del ambiente especial de vigilancia y control deberán
Respecto del público en general: 1.1. En toda publicidad deberá informarse que la operación se está dando dentro de un ambiente especial de vigilancia y control, que es temporal y que es posible por un régimen de excepción regulatoria que no hace parte integral del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo establecido sobre información mínima en el Estatuto del Consumidor. 1.2. Abstenerse hacer un uso no autorizado de un bien de propiedad industrial de titularidad de un tercero. 1.3. Asumir la responsabilidad por daños a terceros que se pueda generar durante la operación dentro del ambiente especial. 1.4. Garantizar la adecuada separación entre su negocio principal y el negocio experimental, de forma que no se afecte el patrimonio, como prenda general de los acreedores, ni derechos adquiridos o expectativas legitimas de terceros no participantes.
Respecto de los usuarios o clientes: 2.1. Garantizar la seguridad e idoneidad de los productos que se ofrezcan, así como la calidad ofrecida, en los casos que corresponda. 2.2. Informar y obtener su consentimiento por cualquier medio verificable, donde manifiesten haber sido enterados de las características y riesgos del producto al que está accediendo. El consentimiento, en todo caso, debe ser previo y explicito, y la información se deberá presentar conforme a lo establecido en el Estatuto del Consumidor. 2.3. Informar con suficiente tiempo de antelación, que en todo caso no podrá ser inferior a 45 días calendario, sobre la finalización del ambiente de prueba y el cese en la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del deber de obtener su consentimiento previo y desde ese momento indicar, claramente, los términos y condiciones a los que se someten los usuarios o clientes: e informar sobre las medidas y mecanismos definidos para la protección de los derechos como consumidor. 2.4. Atender de manera oportuna todas las solicitudes y requerimientos que presente el usuario o cliente. No podrán imponerse cláusulas de permanencia de ningún tipo y el usuario o cliente podrá desistir en cualquier momento del uso del producto, para lo cual deberá informar el procedimiento aplicable. 2.5. Asumir las pérdidas ocasionadas a los usuarios o clientes como consecuencia de su participación en las pruebas en caso de presentarse, de acuerdo con el régimen de responsabilidades aplicables.
Respecto de las entidades de regulación y supervisión: 3.1. Cumplir los objetivos, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales contenidos en el certificado de operación temporal. 3.2. Enviar la información que soliciten, así como los informes o datos que, según el Proyecto de Sandbox, sea obligatorio transmitir. Además, deberá poner a disposición toda la información relevante en el desarrollo de la prueba. 3.3. Además de las garantías de que trata el numeral 5 del artículo 2.2.1.19.2.7, otorgar, en cada caso particular, las salvaguardas que solicite la entidad para garantizar el cumplimiento del deber establecido en el numeral 1.4 del presente artículo.