Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Del Siniestro (Incendio) Ocurrido El Día 25 De Agosto De 1945 En La Población De Las Flores, Del Municipio De San Marcos, En El Departamento De Bolívar, Tengan Derecho Al Auxilio Votado Por La Ley 91 De 1945, Deberán Presentar, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 2° De La Ley Citada, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y Del Valor De Éstos Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados del siniestro (incendio) ocurrido el día 25 de agosto de 1945 en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, en el Departamento de Bolívar, tengan derecho al auxilio votado por la Ley 91 de 1945, deberán presentar, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la Junta creada por el artículo 2° de la Ley citada, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de éstos acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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