°. Competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales decidirá, dentro de los términos del derecho de petición en interés particular, sobre las solicitudes de conciliación contencioso-administrativa tributaria que tengan por objeto los procesos que se encuentren en conocimiento del Consejo de Estado y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre actos proferidos por dependencias del Nivel Central. El Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de cada Administración decidirá, dentro de los términos del derecho de petición en interés particular, sobre las solicitudes de conciliación que tengan por objeto los procesos que se encuentren en conocimiento del juez o tribunal administrativo y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre actos proferidos por dependencias de esa Administración. Contra las decisiones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en el Nivel Local proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central.
Decreto 344 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Competencia Para Conocer Las Solicitudes De Conciliación Y Terminación
Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.