Art. 30. Sueldo anual de los Médicos de los Hospitales militares y Practicantes, así:
Hospital central (Bogotá).
En Panamá:
ministerio de instrucción pública.
Hospital Central (Bogotá)
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 30. Sueldo anual de los Médicos de los Hospitales militares y Practicantes, así:
Hospital central (Bogotá).
En Panamá:
ministerio de instrucción pública.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.