Proceso de liquidación judicial Quienes iniciaron un proceso de liquidación judicial antes del 1º de enero de 2018, seguirán aplicando la contabilidad en liquidación establecida en el artículo 112 de Decreto 2649 de 1993, conforme al cual los activos y pasivos se deben medir a su valor neto realizable; por el contrario, si el proceso de liquidación judicial inició a partir del 1º de enero de 2018, aplicarán la base contable del valor neto de liquidación (Anexo 5, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Al efectuar el cambio de la base de principios contables a una sociedad que no cumple con el principio de negocio en marcha, el liquidador elaborará una conciliación entre los saldos iniciales de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha. Los ajustes iniciales a la base contable del valor neto de liquidación afectan el patrimonio de la entidad, por tanto, dicho cambio se revelará ampliamente en notas a los estados financieros. Si las pérdidas recurrentes de varios años no ponen en inminente riesgo de liquidación a la entidad empresarial, aplicarán los marcos normativos contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, como quiera que la inminente liquidación se presenta cuando no hay otra alternativa diferente en el futuro inmediato. Cuando sea evidente el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y en consecuencia proceda la inminente liquidación, antes de que los estados financieros al cierre de un ejercicio sean publicados y puestos a disposición del público, se prepararán unos nuevos estados financieros con base contable en liquidación.
Artículo 6.3.2
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.