Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras portuarias contratadas por el Gobierno con la Casa Frederick Snare de Colombia, Limitada, y aprobadas por el Ejecutivo el 26 de mayo de 1947, se construirán en la isla de El Morro, en el sitio que determinen los técnicos, y en esa isla se levantarán los edificios públicos y se hará el trazado de las nuevas urbanizaciones. Para el efecto, el Gobierno procederá:

a)

A hacer los estudios topográficos e hidrográficos que servirán de base para la localización del puerto y planificación de la ciudad;

b)

Al planteamiento de la ciudad;

c)

A hacer los estudios y a construir el alcantarillado;

d)

A hacer los estudios para el servicio de acueducto, aprovechando los que se encuentran ya en ejecución, y los materiales pedidos para este efecto, realizando inmediatamente la obra;

e)

A estudiar un proyecto de instalaciones militares, navales y terrestres;

f)

A hacer los estudios y llevar a cabo la dotación de energía eléctrica para el puerto, en forma que contemple el futuro desarrollo de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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