Una vez agotada la cuantía a la cual hace referencia el literal a) del artículo sexto del Decreto 1032 de 1991, si sobreviniere la necesidad de cubrir gastos por concepto de atención a las víctimas politraumatizadas o a la rehabilitación de las mismas se sujetarán a la autorización de la Junta Asesora del fonsat la cual se deberá emitir dentro de los treinta (30) días siguientes a la petición, para lo cual la Junta Médica del respectivo ente hospitalario o clínico deberá proferir un concepto o valoración del estado de salud del paciente víctima del accidente de tránsito.
Decreto 2878 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.