Micelio

Artículo 1

Créase El Comité Nacional De Coordinación Para El Año Internacional De La Familia, El Cual Estará Integrado Así: 1

Decreto 2532 de 1991 · por el cual se crea el Comité Nacional de Coordinación del Año Internacional de la Familia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Comité Nacional de Coordinación para el Año Internacional de la Familia, el cual estará integrado así

1.

La Primera Dama de la Nación, quien lo presidirá.

2.

El Director del Programa Especial de la Presidencia de la República para la Juventud, la Mujer y la Familia, o su delegado.

3.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

4.

El Director Regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, para la América Latina y el Caribe.

5.

El Director de Unicef para Colombia, o su delegado.

6.

El representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD para Colombia, o su delegado.

7.

Tres representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área social o de la familia, designados por la Primera Dama de la Nación.

Parágrafo 1

Podrán asistir a las reuniones del Comité como invitados, representantes de entidades públicas o privadas cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo 3

La Secretaría Ejecutiva del Comité la ejercerá el Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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