º Según la naturaleza general de sus funciones , la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a que se refiere el presente Decreto, se clasifican en los siguientes niveles
Nivel Ejecutivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de actividades técnicas y administrativas estudio y asesoria en la concepción y fijación de políticas y, coordinación y control de las dependencias internas de la Corporación.
Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales y que implican facultades de iniciativa dentro del ámbito de los principios técnicos y administrativos.
Nivel Técnico Administrativo: Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de las técnicas, procedimientos y recursos indispensables para ejecutar una ciencia o un arte. Agrupa igualmente a los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.
Nivel Operativo: Agrupa los empleos cuyas funciones, se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.