Micelio

Artículo 14

Decreto 1869 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1985 en relación con el recaudo y pago al tesoro nacional del impuesto establecido por el artículo 15 de la mencionada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LIQUIDACION ESPECIAL. Cuando los exhibidores no hayan presentado las declaraciones ni las planillas señaladas en este Decreto, Focine podrá dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento de cada mensualidad, mediante acto administrativo de liquidación, determinar la cuantía o monto del impuesto recaudado por los exhibidores y la correspondiente obligación de transferencia o pago al Tesoro Nacional .Focine deberá emplazar a los exhibidores responsables que no hayan presentado su declaración o las planillas, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoles las sanciones legales. El silencio por parte del exhibidor dará derecho a Focine para efectuar la liquidación de que trata este artículo. Presentadas las planillas y declaraciones requeridas Focine procederá a su examen y podrá solicitar al declarante dentro del plazo que fije, no mayor de veinte (20) días, las aclaraciones, correcciones explicaciones que considere del caso. Cumplido este requisito Focine podrá modificar la declaración presentada y establecer el monto de recaudo de impuesto que debe entregar el exhibidor al Tesoro Público por medio de Focine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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