Artículo decimonoveno. Los actos administrativos que realicen la Juntas Administradoras de Deportes para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto número 2733 de 1959. La competencia de los Jueces para conocer de ellos y los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto número 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Las disposiciones de las Juntas Administradoras de Deportes serán adoptadas por medio de acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario. Las determinaciones del Director Ejecutivo serán adoptadas por medio de resoluciones.