Micelio

Artículo 11

Cesión De Contratos

Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de contratos. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación cederá a Colpensiones los contratos que sean necesarios para esta entidad en el desarrollo y ejecución de la operación como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y que se relacionen exclusivamente con servicios de tecnología, informática, procesamiento y almacenamiento de sistemas de información. Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. El liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación ejecutará todas las acciones trámites legales, administrativos, judiciales, tributarios, notariales, y demás a que hubiere lugar, para hacer efectiva la cesión. El liquidador procederá a liquidar los contratos que no sean cedidos o que no se requieran para el desarrollo de la liquidación. CAPÍTULO VI Fondos de Invalidez, Vejez y Muerte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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