Cesión de contratos. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación cederá a Colpensiones los contratos que sean necesarios para esta entidad en el desarrollo y ejecución de la operación como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y que se relacionen exclusivamente con servicios de tecnología, informática, procesamiento y almacenamiento de sistemas de información. Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. El liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación ejecutará todas las acciones trámites legales, administrativos, judiciales, tributarios, notariales, y demás a que hubiere lugar, para hacer efectiva la cesión. El liquidador procederá a liquidar los contratos que no sean cedidos o que no se requieran para el desarrollo de la liquidación. CAPÍTULO VI Fondos de Invalidez, Vejez y Muerte
Decreto 2013 de 2012 →Vigente
Artículo 11
Cesión De Contratos
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.